Por mayoría de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación le regresó la candidatura al Senado de la República a Santiago Nieto Castillo, al revocar la sentencia de la Sala Regional de Toluca.
Lo anterior pues anteriormente esta sala había determinado que Santiago Nieto no había cumplido con el principio de elegibilidad, debido a que no contaba con la residencia efectiva en Querétaro para ser registrado como candidato y, por lo tanto, el actor político y Morena iniciaron un procedimiento de reconsideración.
Este día el proyecto acerca de este asunto indica que la Sala Regional calificó de manera indebida el cumplimiento del mencionado requisito, ya que realizó una interpretación restrictiva del derecho al ser votado que no es acorde con el modelo constitucional de protección de derechos humanos.
El documento refiere que el nacimiento del actor fue registrado en la entidad federativa por la que pretende contender y que el requisito constitucional prevé como supuesto el ser originario de la entidad federativa, no haber nacido en esta, por lo que se trata de un concepto más amplio que debe ser interpretado de manera que potencie el ejercicio de los derechos fundamentales.
En tal sentido, el documento refiere que la Constitución busca potenciar los derechos a ser votado, en virtud de que la residencia efectiva se debe entender con la vecindad, la cual no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular, pero también debe extenderse al ejercicio de cargos públicos distintos a los de elección popular.
El proyecto aprobado refiere que se debe tener la excepción que el ejercer la función pública en cargos de elección popular no puede poner en prejuicio de la ciudadanía, es decir, que con ello se pierda la vecindad; dado que se debe entender como un derecho inherente a la persona, por lo que se entiende la conservación de la residencia efectiva en un determinado territorio en el que se ha asentado, con independencia de ejercer un cargo en el ejercicio público federal fuera de la entidad.