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Aspectos legales de la reforma a la Ley contra “montadeudas”

 

Ante la proliferación del otorgamiento de crédito y financiamiento a través de aplicaciones digitales, páginas de internet o redes sociales que no se encuentran legalmente constituidas como instituciones del sistema financiero y, por lo tanto, no están reguladas, la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados presentó proyecto de decreto para reformar y adicionar elementos importantes a la Ley de Instituciones de Crédito.

“Esta reforma a la Ley busca desincentivar la mala práctica de estas supuestas Instituciones de Crédito; mejor conocidas conocidos como “montadeudas”, entendiendo que éstos últimos son instituciones o empresas que simulan estar constituidas dentro del marco legal que regula a las instituciones financieras, para otorgar créditos a usuarios que se ven en la necesidad de acreditarse mediante un préstamo de dinero y, que ante el incumplimiento en los pagos a que se obliga el “acreditado”, recurren a la intimidación, agresión verbal o incluso física para cobrar el dinero prestado”, indica Raúl Herrera, socio de BC&B Law and Business.

La citada reforma se enfoca en aumentar las penas a las que se hacen acreedoras las mismas al ostentarse como Instituciones de Crédito sin estar legalmente constituidas y con esto, combatir esta actividad ilícita, al encontrarse fuera de lo establecido por la ley.

Con esta reforma se agrava la pena de prisión a quienes por sí o a través de otras personas o incluso por medio de nombres comerciales o por medio de publicidad se ostenten como Intermediario o Institución Financiera sin serlo legalmente, como es el caso de estos “montadeudas”, logrando con esto que quienes sean denunciados por estas malas prácticas, no tengan derecho a que se les conceda una suspensión condicional del proceso al que sean sometidos, obligándoles a afrontar las consecuencias legales de la ilegalidad en su actuar en prisión.

Ahora bien, es preciso señalar que, los “montadeudas”, atraen a sus víctimas mediante el otorgamiento de préstamos exprés, en los que no realizan ninguna investigación crediticia al acreditado sino que, la moneda de cambio para garantizar el pago del préstamo es mediante la autorización de acceso a los contactos del usuario o acreditado así como el acceso a todas las fotos guardadas en su dispositivo celular, sirviendo ésta información para intimidar y amenazar al usuario con violar su privacidad en caso de incumplimiento en el pago del préstamo que es otorgado bajo condiciones agiotistas y usurarias.

Como consecuencia de lo anterior, la reforma a la Ley de Instituciones de Crédito también prohíbe a las instituciones de crédito solicitar acceso a la información privada de sus usuarios como contactos, fotografías y video contenidos en medios digitales, previendo que estas conductas son cada vez más recurrentes.

Hoy en día, quienes son víctimas de los “montadeudas” deben contar con un asesor jurídico que lo represente en materia penal ante estas intimidaciones verbales o incluso físicas a las que llegan los “montadeudas”, lo anterior toda vez que, ni la CONDUSEF ni el IPAB tienen registro alguno de estas empresas que operan al margen de la ley.
Tomando en consideración que no existe un registro de las empresas conocidas como “montadeudas”, quienes sean víctimas de éstos, podrán recurrir a la vía mercantil para intentar la acción de nulidad del préstamo de dinero que les fue otorgado para que sea anulada cualquier obligación crediticia a favor de cualquier “montadeudas” ante la falta de personalidad jurídica de éstos para otorgar créditos ya que no forman parte del sistema financiero por no contar con la autorización para constituirse, funcionar, organizarse u operar con el carácter de entidad financiera.

“Finalmente, la reforma toma en consideración aspectos importantes para defender a quienes por necesidad aceptan estos créditos sin leer los términos y condiciones a los que se someten. Sin embargo, volvemos a tener la problemática que para poder anular dichos créditos el afectado tendrá que invertir en un proceso judicial tiempo y dinero”, señaló Raúl Herrera Hazas.

Por Juan Carlos González