martes, diciembre 10, 2024
Nacional

Requisitos y obligaciones para personas físicas que busquen permanecer en el RESICO

 

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) invita a las personas físicas a cumplir con sus obligaciones fiscales para que continúen con los beneficios que brinda el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), como:

  • Tasas mínimas para el pago del impuesto sobre la renta (ISR), que van de 1 a 2.5 por ciento.
  • Cálculo automático de impuestos.
  • Simplificación de precarga de información en las declaraciones.
  • Los ingresos y gastos se consideran hasta que se perciban y se paguen efectivamente.
  • El pago del ISR se realiza de forma sencilla, rápida y eficaz.
  • Exención en el pago del ISR, para aquellos que se dediquen exclusivamente a actividades del sector primario y sus ingresos sean menores a 900 mil pesos al año, siempre y cuando hayan emitido facturas a sus clientes.
Por lo anterior, se les recuerda que para tributar o permanecer en este régimen, las personas físicas, deben:
  • Estar activos en el RFC.
  • Estar al corriente con sus obligaciones fiscales.
  • No encontrarse en el listado del 69-B del Código Fiscal de la Federación.
  • Presentar los pagos provisionales, así como su declaración anual.
  • Tener ingresos efectivamente pagados menores a 3.5 millones de pesos al año.
  • Contar con e.firma y Buzón Tributario activo.
Las personas físicas que residan en el extranjero, que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país; cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, perciban ingresos que se refieren las fracciones III, IV, V y VI del artículo 94 de la Ley del ISR o sean socios o accionistas de personas morales, así como aquellos que incumplan con los requisitos y obligaciones arriba mencionados, no podrán tributar en los términos de este régimen.
En caso de requerir orientación respecto de su situación fiscal, se tiene a disposición de las personas contribuyentes los medios de contacto: OrientaSAT a través del Portal del SAT,  https://www.sat.gob.mx/personas/contacto
Para más información, consultar sat.gob.mx