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Prisma Político

 

QUE ES LA VIOLENCIA POLíTICA

MTRO: FRANCISCO SÁNCHEZ RAMÍREZ

frasa18@hotmail.com

 

El concepto de monopolio de la violencia-fuerza legítima debe ser entendido como la facultad que tiene el Estado de desplegar legítimamente coacción sobre cualquier persona, siendo la única fuente de derecho a ejercer violencia-fuerza sobre otro (Max Weber).  El uso de la fuerza es uno de los mecanismos utilizados por las Autoridades encargadas de hacer cumplir la ley, para repeler acciones u omisiones que pudieren afectar la seguridad ciudadana o alterar el orden público

La violencia es un fenómeno complejo, multidimensional y que obedece a factores psicológicos, biológicos, económicos, sociales y culturales. Los fenómenos que acompañan al comportamiento violento cruzan, constantemente, las fronteras entre individuo, familia, comunidad y sociedad. La categorización de la violencia es útil para su estudio y para el diseño e implementación de políticas destinadas a la prevención y el control de uno o varios tipos combinados de violencia.

Sabemos que la violencia no es un tema de actualidad, esta ha existido desde tiempos remotos, es algo inherente al ser humano, pero aceptar esto no significa que ante eventos de esta naturaleza debamos reaccionar pasivamente, no, de ninguna manera. Todo hecho violento, de agresión en contra de otra persona o que altere la paz, debe ser sancionado.

Con el fin de regular las actuaciones de la fuerza pública, en este caso de la Policía y las Fuerzas Armadas, cualquier Estado en México  debe contener dentro de su marco normativo normas específicas que regulen el uso de la fuerza; es decir, que doten de seguridad jurídica para que en caso de un proceso poder desvelar si se cumplió bajo los parámetros establecidos, así como poder defenderse ante el organismo competente sobre su actuar en el marco de sus funciones; por ello, debe existir una norma lo suficientemente clara y con interpretación restrictiva para determinar las responsabilidades ante las arbitrariedades.

El uso de la fuerza debe perseguir un fin legítimo; es decir, en cumplimiento de un objetivo amparado en la ley con respeto a los derechos humanos y ejecutado sin discriminación, con ello se refiere a la afectación de un grupo más que al conglomerado en general (Mediavilla, 2017).

Los principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, las Naciones Unidas manifiestan que el principio de legalidad en su artículo 1 establece que dentro de la normativa interna de los Estados deben insertarse las regulaciones del uso de la fuerza y el empleo de armas de fuego, y de igual forma en su artículo 11 regula específicamente el tratamiento con respecto al uso de armas de fuego, el mismo que contiene seis literales, que indican que debe especificarse las circunstancias en las cuales se autoriza su porte, tipo de arma, uso, prohibiciones, control, almacenamiento, distribución, avisos de advertencia y presentación de informes.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos define al principio de necesidad como la posibilidad de implementar medidas de seguridad ofensivas y defensivas emitidas por autoridad competente ante hechos violentos o delictivos que pongan en riesgo el derecho a la vida o la integridad personal de sí mismo u otras personas (Organización de los Estados Americanos, 2009).

Los componentes para la aplicación del principio de necesidad son tres:

Cualitativo; el cual analiza si se requiere o no el uso de la fuerza.

Cuantitativo; en la cual se determina el nivel de fuerza a implementar.

Temporal; el mismo que tiene que ver a la duración y posterior cese tras el cumplimiento del objetivo legítimo, el cual va enlazando con el numeral 4 de los principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que indica que en el ejercicio de sus funciones se tratará de utilizar medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego, y su empleo será en aquellas ocasiones en que dichos medios resulten ineficaces o no garanticen el cumplimiento del objetivo fijado (Naciones Unidas, 1990).

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos determinó que el principio de proporcionalidad es aquella prudencia en el actuar de los agentes del orden que procurará minimizar los daños y lesiones que pudieren resultar de su intervención, garantizando la inmediata asistencia a las personas afectadas y procurando informar a los familiares y allegados lo pertinente en el plazo más breve posible (Alexy, 2011; Quezada, 2018).

Expresa, además, que deberá aplicar un criterio de uso diferenciado y progresivo de la fuerza, lo cual conlleva a una fórmula de grado de cooperación, resistencia o agresión de parte del sujeto, y que acorde a la estrategia implementada, la misma cuenta de tres niveles comenzando por la negociación, seguido de tácticas de control y terminar con el uso de la fuerza; dichas estrategias dependerán de la situación que se presente, buscando siempre que los daños y lesiones que puedan causarse sean los mínimos posibles.

La proporcionalidad solo se puede dar en dos casos puntales: el primero es para salvar una vida, y el segundo es para proteger la integridad física. Para un mejor entendimiento, se recurre al Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley (Naciones Unidas, 1979), el cual menciona en su artículo 3 que el uso de la fuerza debe emplearse solo cuando sea necesario y dentro del ejercicio de sus funciones; en cambio en su artículo 9 indica que se usará armas de fuego contra las personas para salvar su vida o la de otras personas así como también incluye el peligro inminente de muerte o lesiones graves.

El policía deberá usar su arma de fuego solamente cuando la agresión ponga en riesgo inminente la vida o la integridad física del Policía, de la víctima o de terceras personas y con el propósito de evitar la comisión de un delito, particularmente grave, que entrañe una seria amenaza para la vida.

 

Si el policía puede evitar que se cometa una infracción grave que amenace la vida de una persona, como por ejemplo impedir un asalto con armas letales a un negocio cualquiera, una entidad bancaria, un transporte público o privado, etc., bien puede hacer uso de sus armas de fuego.

A lo anterior se agrega, con el objeto de detener a una persona que represente peligro y oponga resistencia a su autoridad, para impedir su fuga, y solo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos. También faculta al policía a usar su arma de dotación para evitar la fuga convictos de los diferentes Centros de Privación de Libertad, y personas sentenciadas que están con vigilancia policial en una casa de salud, etc.

Estas disposiciones son importantísimas, pues faculta a la policía a usar la fuerza letal para aprehender o detener a una persona que representa un real peligro para los policías o terceras personas, así como cuando se resiste violentamente al procedimiento policial.

El mantener el orden público, la paz y la seguridad ciudadana, es un derecho constitucional de todos los ciudadanos Mexicanos; sin embargo, cuando una parte de la ciudadanía realiza actos antijurídicos, los miembros del orden público deben actuar en la misma proporción y espacio del infractor con relación a la legalidad; es decir, el efectivo policial o militar en el cumplimiento de su función, debe estar amparado y con pleno conocimiento y capacitación en las normas legales, haciendo uso de la fuerza únicamente para la obtención de un objetivo legal.

Los policías están revestidos de potestad estatal, y la fuerza policial es entendida como la herramienta otorgada por el estado, pero bajo dos condiciones muy específicas de uso como es la necesidad y proporcionalidad, la cual debe ser empleada con alto criterio.

 

Al momento de usarse la fuerza policial para el mantenimiento del orden público, la paz y la seguridad ciudadana, se deberá considerar siempre la necesidad y proporcionalidad como atributos que legalicen su aplicación y que debe ser captada por cada miembro policial o militar durante su proceso de formación, y actualizada constantemente en el trascurso del tiempo de servicio; es indispensable que sean sometidos incluso a evaluaciones de conocimientos.

Están son algunas reflexiones del uso de violencia legítima por parte del estado pero también queda la otra parte los violentados que también tienen derechos por la constitución y pueden ejercerlos en contra del estado.

 

 

 “La violencia es un animal incontrolable, que suele terminar atacando a su propio amo”.

Renny Yagosesky

 

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